Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 36-Bis del CFF, así como 36 y 131 del Reglamento de la Ley del ISR, la autorización para recibir donativos deducibles estará vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue. El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles se especifica en la constancia de autorización.
Párrafo 2
Al concluir el ejercicio fiscal, sin que sea necesario que presenten una nueva solicitud y el SAT emita un nuevo oficio, se renovará la autorización por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados cumplan con lo siguiente:
Fraccion I
I. Que hayan presentado las declaraciones informativas que se señalan:
Inciso a
a) La establecida en la regla 3.10.1.12. y la ficha de trámite 21/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 2, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
Inciso b
b) La señalada en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, relativa a los ingresos obtenidos y erogaciones realizadas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
Fraccion II
II. No se encuentren con estatus cancelado o suspendido ante el RFC.
Párrafo 7
La autorización para recibir donativos deducibles no mantendrá su vigencia cuando en la declaración presentada para efectos de la fracción I, inciso a) de la presente regla, la autoridad advierta que la organización civil o fideicomiso no realiza las actividades por las cuales obtuvo la autorización en el ejercicio declarado.
Párrafo 8
El SAT dará a conocer, a través del Anexo 14, las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización se encuentre vigente, así como aquellas que hayan perdido la vigencia de dicha autorización, derivado del incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente regla, y procederá a actualizar el régimen y obligaciones fiscales ante el RFC en términos del artículo 82, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR, sin que ello las exima del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de su autorización.
Párrafo 9
Los donativos recibidos durante el ejercicio por el que se perdió la vigencia de la autorización y hasta la publicación de esta, serán considerados como ingresos acumulables para las organizaciones civiles y fideicomisos que los recibieron, en tanto no recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en el que la perdieron.