Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 18-A, fracción V del CFF, 82, fracción I de la Ley del ISR y 131 de su Reglamento, el documento para acreditar que las actividades que realizan las organizaciones civiles o fideicomisos que se encuentran en los supuestos establecidos en la citada Ley para obtener o continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, deberá ser expedido por la autoridad que, conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades.
Párrafo 2
Dicho documento, además, deberá señalar expresamente lo siguiente:
Fraccion I
I. RFC y denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso a favor de quien se expide.
Fraccion II
II. En qué consisten las actividades específicas que realiza la organización civil o fideicomiso, en cumplimiento a su objeto social o fin y la forma en la que las acreditó, indicando el lugar o ciudad en la que se realizan. No se tendrá por cumplido el requisito señalado en la presente fracción, cuando la autoridad que emita el documento, únicamente realice una transcripción del objeto social de la organización civil o fin autorizado del fideicomiso, conforme a sus estatutos sociales, contrato del fideicomiso o a la Ley del ISR.
Fraccion III
III. El fundamento de la competencia de la autoridad que lo emite, y cualquiera de los siguientes medios de contacto de dicha autoridad: domicilio, teléfono o correo electrónico institucional.
Párrafo 6
El listado de documentos para acreditar actividades susceptibles de ser autorizadas, está contenido en la ficha de trámite 19/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales”, contenida en el Anexo 2. El documento debe tener una vigencia mínima de seis meses al momento de su presentación ante la autoridad fiscal.
Párrafo 7
El documento que las organizaciones civiles y fideicomisos hubieran exhibido ante la autoridad fiscal para acreditar la realización de sus actividades se considerará vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de emisión, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor, por lo que, las organizaciones civiles o fideicomisos deberán mantener actualizado dicho documento ante la autoridad fiscal competente para efectos de mantener vigente la autorización para recibir donativos deducibles.
Párrafo 8
La vigencia de los convenios de apoyo económico a otras donatarias o a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, así como los relativos a obras y servicios públicos, será la que se señale expresamente en los mismos, sin embargo, en el último caso no podrán ser de vigencia indefinida.
Párrafo 9
Los convenios de apoyo económico a otras donatarias serán válidos siempre que:
Fraccion I
I. La beneficiaria cuente con autorización para recibir donativos deducibles al momento en que se le va a proporcionar el apoyo, de lo cual deberá asegurarse la organización civil otorgante del apoyo.
Fraccion II
II. Se manifieste expresamente que la beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Fraccion III
III. Indique los requisitos que cumplió la beneficiaria para la obtención de los donativos a los que se obliga la otorgante.
Fraccion IV
IV. Declare si los socios, asociados, patronos, representantes legales o cualquier integrante de la organización civil otorgante del apoyo, forman parte o tienen algún tipo de relación con la beneficiaria y de no ser así, hagan la manifestación expresa.
Fraccion V
V. Señale el número de cuenta bancaria y periodicidad para la entrega de los donativos y, para el caso de donativos en especie, indicar el tipo de bienes, así como el lugar y forma de entrega.
Fraccion VI
VI. Adjunte copia de la identificación oficial vigente de los representantes legales que suscriben el convenio.
Párrafo 16
Tratándose de los reconocimientos de validez oficial de estudios, se entenderán como documentos vigentes para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles, siempre y cuando, las organizaciones civiles mantengan dicho reconocimiento ante la autoridad educativa competente, debiendo contar con los reconocimientos por todos y cada uno de los niveles educativos que impartan.
Párrafo 17
En el caso de las instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia, el documento que acredite sus actividades asistenciales, conforme a lo señalado en el primer y segundo párrafo de la presente regla, podrá ser emitido por la propia autoridad que autorizó su constitución bajo dicha figura jurídica, por lo tanto, para acreditar las demás actividades, deberá exhibir el documento que corresponda conforme a lo establecido en la ficha de trámite 19/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles y autorización de actividades adicionales”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 18
Para efectos de las actividades a que se refiere el artículo 83 de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, además de exhibir ante la autoridad fiscal su reglamento de becas, deben acreditar los medios a través de los cuales hacen públicas las convocatorias para las becas que otorgan y sus resultados.