capitulo 3.13 - Del Régimen Simplificado de Confianza
Artículo 3.13.15
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.13 - Del Régimen Simplificado de Confianza
Referencias legales
LISR 31, 33, 34, 35, 209
LISR 31 33 34 35 209
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 209, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán aplicar los porcientos máximos autorizados en el artículo señalado, a las inversiones que en su conjunto no excedan de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), en el ejercicio fiscal de que se trate. Por lo que respecta a las inversiones que se realicen en el mismo ejercicio, y con su adquisición o importación se exceda de la cantidad antes señalada, les serán aplicables los porcientos máximos establecidos en el Título II, Capítulo II, Sección II, de la citada Ley, al monto total de cada una de las referidas inversiones.