capitulo 3.13 - Del Régimen Simplificado de Confianza
Artículo 3.13.16
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.13 - Del Régimen Simplificado de Confianza
Referencias legales
LISR 211, CFF 17-D, 31, RMF 2.8.3.1.
LISR 211 CFF 17-D 31 RMF 2.8.3.1.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 211 de la Ley del ISR, las personas morales del Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Párrafo 2
Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos por las personas morales en el periodo de pago.
Párrafo 3
Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
Párrafo 4
En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias correspondientes.
Párrafo 5
Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma.
Párrafo 6
Los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.