capitulo 3.13 - Del Régimen Simplificado de Confianza
Artículo 3.13.19
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.13 - Del Régimen Simplificado de Confianza
Referencias legales
LIVA 5o.-D, 32, CFF 17-D, RMF 2.8.3.1.
LIVA 5o.-D 32 CFF 17-D RMF 2.8.3.1.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 5o.-D de la Ley del IVA, las personas físicas y morales que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV y del Título VII, Capitulo XII de la Ley del ISR, respectivamente, podrán presentar el pago definitivo del IVA a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Párrafo 2
Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago.
Párrafo 3
Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.
Párrafo 4
Las personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.