capitulo 3.13 - Del Régimen Simplificado de Confianza
Artículo 3.13.21
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.13 - Del Régimen Simplificado de Confianza
Referencias legales
LISR 113-E, LIVA 32, LIEPS 19, RMF 3.13.20.
LISR 113-E LIVA 32 LIEPS 19 RMF 3.13.20.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 113-E de la Ley del ISR, 32, segundo párrafo de la Ley del IVA, 19 de la Ley del IEPS, así como de la regla 3.13.20., los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza podrán nombrar a un representante común para que, a nombre de los copropietarios, sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en las citadas leyes.
Párrafo 2
Los contribuyentes que opten por aplicar lo señalado en el párrafo anterior, deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción en el RFC, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, respectivamente, debiendo indicar la clave en el RFC de los integrantes de la copropiedad.
Párrafo 3
En caso de sustitución del representante común o que se incorporen nuevos integrantes a la copropiedad, se deberá continuar cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 113-E de la Ley del ISR.