capitulo 3.23 - De las disposiciones transitorias de la Ley del ISR
Artículo 3.23.8
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.23 - De las disposiciones transitorias de la Ley del ISR
Referencias legales
LISR 2013 24, 25, 73, LISR 28, Disposiciones Transitorias para 2016 Segundo
LISR 2013 24 25 73 LISR 28 Disposiciones Transitorias para 2016 Segundo
Párrafo 1
Para los efectos del artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2016, las sociedades controladoras que hubieran restado pérdidas por enajenación de acciones de sus sociedades controladas, en la determinación del resultado o pérdida fiscal consolidados de cualquiera de los ejercicios de 2008 a 2013 y que en términos del artículo 73 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 hubieran disminuido del costo promedio por acción de las acciones determinado de conformidad con los artículos 24 y 25 de la citada Ley del ISR, los dividendos o utilidades pagados por las sociedades controladas, podrán proceder como sigue:
Fraccion I
I. El monto de las pérdidas por enajenación de acciones de sus sociedades controladas que se considerará será el que se obtenga de disminuir a dicho concepto una cantidad equivalente al resultado de dividir el impuesto que hubiera correspondido a los dividendos o utilidades distribuidos por la sociedad controlada respecto de la que se determinó el costo promedio por acción, entre el factor de 0.30.
Fraccion II
II. Para efectos del artículo Segundo, penúltimo párrafo, fracción IX, las sociedades controladoras únicamente podrán disminuir las pérdidas por enajenación de acciones de cualquier ejercicio posterior al de 2015 en términos del artículo 28, fracción XVII de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014 hasta por el monto que se obtenga de aplicar el procedimiento referido en la fracción anterior.