Titulo 4 - Impuesto al valor agregado › Capitulo 4.1 - Disposiciones generales
Referencias legales
LIVA 1o.-A, 5o.-D, RMF 4.1.2.
LIVA 1o.-A 5o.-D RMF 4.1.2.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas morales cuya actividad exclusiva corresponda a la comercialización de desperdicios que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual a que se refiere el artículo 5o.-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Párrafo 2
La disminución a que se refiere la presente regla, solamente procederá hasta por el monto del impuesto retenido.
Párrafo 3
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.