capitulo 3.6 - Del Régimen opcional para grupos de sociedades
Artículo 3.6.7
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.6 - Del Régimen opcional para grupos de sociedades
Referencias legales
Ley del ISR. LISR 65, 67
Ley del ISR. LISR 65 67
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 65, fracción III de la Ley del ISR, el monto de la utilidad fiscal neta que se adicione al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio en que ocurra el pago del impuesto diferido, podrá actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto de no haberse ejercido la opción a que se refiere el Título II, Capítulo VI de la Ley del ISR, hasta la fecha en que se presente la declaración en la cual se realice el pago del impuesto diferido de conformidad con el artículo 67, primer párrafo de la
Párrafo 2
Lo señalado en la presente regla quedará condicionado a que el contribuyente realice el entero del ISR diferido actualizado a que se refiere el artículo 67, segundo párrafo de la citada Ley.