Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.7 - De los Coordinados
Referencias legales
LISR 72, 73, 75, RLISR 100, 106
LISR 72 73 75 RLISR 100 106
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 72, 73 y 75 de la Ley del ISR, en relación con los artículos 100 y 106 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refieren dichas disposiciones podrán cumplir con la obligación de emitir los comprobantes fiscales por concepto de liquidación de los ingresos y gastos a sus integrantes hasta que el SAT publique en su Portal el complemento de CFDI correspondiente que sirva al efecto, en tanto se publique el citado complemento en el Portal del SAT, los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones conforme lo venían realizando en 2016.