Titulo 4 - Impuesto al valor agregado › Capitulo 4.1 - Disposiciones generales
Referencias legales
LIVA 3o.
LIVA 3o.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo establecido por el citado artículo, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).
Párrafo 2
No será aplicable lo determinado en el párrafo anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados.