RMF
resolucion
fiscal
Titulo 4 - Impuesto al valor agregado › Capitulo 4.1 - Disposiciones generales
Referencias legales
LIVA 1o.-A, 5o., 5o.-F
LIVA 1o.-A 5o. 5o.-F
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 5o.-F de la Ley del IVA, los contribuyentes a que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en términos del artículo 1o.-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el artículo 1o.-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres a que se refiere el referido artículo 5o.-F, primer párrafo, conjuntamente con la declaración de pago trimestral que corresponda.
Párrafo 2
Asimismo, para los efectos del artículo 5o., fracción IV de la Ley del IVA, el impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido conforme al artículo 1o.-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del acreditamiento.