RMF
resolucion
fiscal
Titulo 4 - Impuesto al valor agregado › Capitulo 4.3 - De la prestación de servicios
Referencias legales
LIVA 15, LISF 91, 102, 202, 203
LIVA 15 LISF 91 102 202 203
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 15, fracción IX de la Ley del IVA, se considerarán comprendidas dentro de las comisiones de agentes a que se refiere dicha fracción, los pagos o compensaciones que las instituciones de seguros realicen a las personas morales señaladas en el artículo 102 de la LISF, por la intermediación de contratos de seguro que tengan el carácter de contratos de adhesión a que se refiere el artículo 91, segundo párrafo de la última ley citada, siempre que los contratos de prestación de servicios respectivos se encuentren debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con los artículos 102, segundo párrafo y 203, segundo párrafo de la LISF.
Párrafo 2
Para estos efectos, las personas morales señaladas en el artículo 102 de la LISF deberán expedir el CFDI que ampare la prestación del servicio de intermediación a favor de la institución de seguros respectiva, y ambos sujetos deberán llevar en su contabilidad los registros contables que permitan identificar claramente los ingresos obtenidos por este concepto, así como los gastos incurridos para la prestación de este servicio.