Titulo 4 - Impuesto al valor agregado › Capitulo 4.3 - De la prestación de servicios
Referencias legales
LIVA 15, Ley General de Sociedades Cooperativas 78 Bis 5
LIVA 15 Ley General de Sociedades Cooperativas 78 Bis 5
Párrafo 1
Para los efectos de la exención establecida en el artículo 15, fracción XII de la Ley del IVA, se considera que quedan comprendidos en dicha exención los servicios a que se refiere el artículo 78 Bis 5, fracciones I a V de la Ley General de Sociedades Cooperativas, proporcionados por los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere dicha Ley, a sus miembros, como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios.