Titulo 4 - Impuesto al valor agregado › Capitulo 4.3 - De la prestación de servicios
Referencias legales
LIVA 18-A
LIVA 18-A
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA, cuando antes que termine el periodo de causación de los intereses, se expidan avisos de cobro en los que se dé a conocer el valor real de los intereses devengados correspondientes al mismo periodo, se podrá calcular la inflación aplicando lo señalado en el cuarto párrafo del artículo citado. Cuando además la operación se encuentre pactada en moneda extranjera, se podrá calcular la ganancia cambiaria devengada aplicando el último tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF antes de que se expida el aviso de cobro de que se trate.