capitulo 5.2 - De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 5.2.10
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 5 - Impuesto especial sobre producción y servicios › Capitulo 5.2 - De las obligaciones de los contribuyentes
Referencias legales
LIEPS 19, RMF 5.2.8.
LIEPS 19 RMF 5.2.8.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en relación con la regla 5.2.8., cuando existan defectos o faltantes en los marbetes o precintos recibidos, los contribuyentes podrán solicitar su sustitución o la entrega de los faltantes dentro de los sesenta días siguientes a aquel en el que se hayan recibido, cumpliendo con lo señalado en el apartado de información adicional de las fichas de trámite 3/IEPS “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas” y 2/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas”, contenidas en el Anexo 2.
Párrafo 2
Cuando la solicitud sea presentada fuera del plazo de los sesenta días posteriores a la recepción de los marbetes o precintos faltantes o con defectos en la fabricación, según corresponda, no procederá su entrega, no serán sustituidos y quedarán fuera de uso, debiendo cancelarlos a través del Portal del SAT en el FEMYP (Formato Electrónico de Marbetes y Precintos) y destruirlos.
Párrafo 3
Posteriormente deberá presentar un escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que los ha destruido y el método que utilizó.
Párrafo 4
Asimismo, cuando los contribuyentes requieran la sustitución de marbetes o precintos por causas distintas a las señaladas en el primer párrafo de la presente regla, la solicitud podrá realizarse ante la autoridad fiscal en cualquier tiempo, fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior, mediante Mi portal en el que señalen el motivo por el que solicitan su sustitución, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las fichas de trámite a las que se hace referencia en el primer párrafo de la presente regla.
Párrafo 5
Las solicitudes a que se refiere la presente regla estarán sujetas a valoración de la autoridad y serán resueltas en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha en que se hayan recibido.