capitulo 5.2 - De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 5.2.11
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 5 - Impuesto especial sobre producción y servicios › Capitulo 5.2 - De las obligaciones de los contribuyentes
Referencias legales
LIEPS 19, RMF 5.2.8., 5.2.24.
LIEPS 19 RMF 5.2.8. 5.2.24.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el supuesto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor de los marbetes o precintos destinados para su colocación o impresión en los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, el contribuyente deberá presentar un aviso de conformidad con lo señalado en las fichas de trámite 3/IEPS “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas”, 2/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas” y 6/IEPS “Solicitud de folios para impresión de marbetes electrónicos”, contenidas en el Anexo 2, dentro de los quince días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante fedatario público, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos perdidos o robados. Cuando se trate de bobinas completas de marbetes físicos, se deberán especificar los números de folios que la comprenden.
Párrafo 2
Los marbetes físicos, marbetes electrónicos y precintos que finalicen su vigencia o sean considerados como no utilizados, deben ser cancelados en el FEMYP (Formato Electrónico de Marbetes y Precintos) y proceder a su destrucción de tal forma que queden totalmente inutilizables. En este supuesto no se dará aviso a la autoridad, salvo que se trate de contribuyentes que reciban a través de buzón tributario un requerimiento de información en términos de la regla 5.2.24.
Párrafo 3
Cuando desaparezca una sociedad con motivo de liquidación, cambie de denominación o razón social por fusión o escisión, o los contribuyentes suspendan actividades o cambien de actividad preponderante, así como en aquellos casos en que tengan marbetes físicos, electrónicos o precintos no utilizados y/o deteriorados, el contribuyente deberá proceder a su destrucción de tal forma que queden totalmente inutilizables y dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se dé el supuesto legal respectivo, deberá manifestar mediante un aviso en el Portal del SAT, que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas de marbetes físicos, se deberán especificar los números de folios que las comprenden.
Párrafo 4
Los marbetes físicos y precintos señalados en la presente regla, así como los folios autorizados utilizados para la impresión de marbetes electrónicos, quedarán fuera de uso y no serán objeto de reposición.