Párrafo 1
Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, cuando:
Fraccion I
I. No se encuentren al corriente las personas físicas o morales, los socios, accionistas, representantes legales y representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con la regla 2.1.36.
Fraccion II
II. El domicilio fiscal y el contribuyente no estén en el supuesto de “Localizado”.
Fraccion III
III. Disminuya en su totalidad las actividades económicas a que se refiere la ficha de trámite 9/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 2.
Fraccion IV
IV. Presente aviso de suspensión de actividades ante el RFC.
Fraccion V
V. Presente alguno de los avisos a que se refiere el artículo 29, fracciones I, II y III, o cualquiera de los avisos de cancelación en el RFC señalados en las fracciones XII a XVI del Reglamento del CFF.
Fraccion VI
VI. Realice cambio de domicilio fiscal o del establecimiento en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, en los términos de las fichas de trámite 35/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina virtual” y 29/CFF “Aviso de apertura o cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades”, contenidas en el Anexo 2, de conformidad con los artículos 27, apartado A del CFF, 29 y 30 del Reglamento del CFF y no se actualice en los términos de la ficha de trámite 9/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 2, o bien, cuando la autoridad fiscal detecte que ha cambiado su domicilio fiscal o establecimiento, a uno diverso al asentado en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, sin que hubiere presentado el aviso respectivo.
Fraccion VII
VII. Se detecte que el contribuyente haya presentado un aviso de actualización de actividades económicas que no guarde correspondencia con el tipo de inscripción seleccionado en la forma oficial RE-1, contenida en el Anexo 1, al momento de llevar a cabo el procedimiento de inscripción en términos de la ficha de trámite 9/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 2.
Fraccion VIII
VIII. No cumpla con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia.
Fraccion IX
IX. No proporcione a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información que mediante el Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP) se solicita, respecto del uso de la totalidad de los marbetes físicos, precintos o marbetes electrónicos, que hayan perdido su vigencia en términos de la regla 5.2.24.
Fraccion X
X. No se encuentre inscrito y activo en el padrón de importadores en el caso de que importe alcohol y bebidas alcohólicas y se realice al menos una de las actividades económicas establecidas en el apartado ¿Con qué condiciones debo cumplir?, incisos cc) al oo) de la ficha de trámite 9/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 2.
Fraccion XI
XI. No presente aviso mediante buzón tributario, manifestando bajo protesta de decir verdad, la destrucción de los marbetes o precintos, o bien, que dicha manifestación no sea correcta.
Fraccion XII
XII. Se encuentre en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de lo señalado en el artículo 69, fracción VI, del citado ordenamiento; o bien, se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
Fraccion XIII
XIII. La persona con la que el comercializador celebró el contrato o convenio (tercero) no se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC para el caso de que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos cc) al oo) de la ficha de trámite 9/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 15
Cuando la autoridad fiscal detecte que el contribuyente se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en esta regla, emitirá un oficio que será notificado mediante buzón tributario, a través del cual, se le informará el incumplimiento o causal detectada, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a efecto de que el contribuyente esté en condiciones de aportar la información, datos, documentos y los elementos probatorios que considere pertinentes para acreditar que corrigió su situación fiscal o desvirtuó las irregularidades detectadas, de conformidad con la ficha de trámite 11/IEPS “Aclaración para subsanar o desvirtuar las causales previo a la baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 2, con excepción de las fracciones III, IV, V, VI, VII, IX y XIII, para las cuales se realizará la baja directa del padrón, misma que será notificada mediante buzón tributario y, en caso de que así lo requiera el contribuyente, podrá presentar su solicitud de inscripción, en términos de la ficha 9/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC” contenida en el Anexo 2.
Párrafo 16
La autoridad fiscal emitirá la resolución dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente, a aquel en que haya sido presentada la aclaración a que se refiere el párrafo anterior, con los elementos con los que cuente, la cual será notificada mediante buzón tributario. Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, sin que el contribuyente presente su caso de aclaración de conformidad con la ficha de trámite 11/IEPS “Aclaración para subsanar o desvirtuar las causales previo a la baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 2, la autoridad fiscal procederá a emitir la resolución en la que haga constar la baja correspondiente del citado padrón, misma que será notificada mediante buzón tributario.