capitulo 5.2 - De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 5.2.28
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 5 - Impuesto especial sobre producción y servicios › Capitulo 5.2 - De las obligaciones de los contribuyentes
Referencias legales
LIEPS 19, RMF 5.2.29.
LIEPS 19 RMF 5.2.29.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, el código de seguridad se generará por el SAT y será proporcionado a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, previa solicitud, de conformidad con la regla 5.2.29., el cual será impreso en cada cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México.
Párrafo 2
El SAT será el único que podrá realizar la generación de códigos de seguridad.
Párrafo 3
Las especificaciones técnicas, de conectividad, de envío de información y las necesarias para la implementación del código de seguridad, se darán a conocer a través del Anexo 26 y en el Portal del SAT.