capitulo 5.2 - De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 5.2.29
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 5 - Impuesto especial sobre producción y servicios › Capitulo 5.2 - De las obligaciones de los contribuyentes
Referencias legales
LIEPS 19, RMF 5.2.28., 5.2.31.
LIEPS 19 RMF 5.2.28. 5.2.31.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, las personas a que se refiere la regla 5.2.28., deberán solicitar los códigos de seguridad en términos de las fichas de trámite 12/IEPS “Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión” y 13/IEPS “Solicitud que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la obtención de códigos de seguridad”, contenidas en el Anexo 2.
Párrafo 2
La autoridad autorizará la solicitud de códigos de seguridad siempre que se cumplan los requisitos a que hacen referencia las fichas de trámite 12/IEPS “Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión” y 13/IEPS “Solicitud que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la obtención de códigos de seguridad”, contenidas en el Anexo 2 y la obligación establecida en la regla 5.2.31., a más tardar dentro de los quince días siguientes a su presentación y notificará la resolución al día hábil siguiente a aquel en que se emitió, a efecto de que realice la entrega de los códigos de seguridad.
Párrafo 3
Los productores, fabricantes o importadores de cigarros u otros tabacos labrados podrán solicitar los códigos de seguridad a través del Portal del SAT o por medio de la conexión con entidades externas o terceros.
Párrafo 4
En el supuesto de que opten por la conexión con entidades externas o terceros deberán presentar la solicitud a la que se refiere la ficha de trámite 14/IEPS “Solicitud para obtener la conexión con entidades externas o terceros”, contenida en el Anexo 2, entendiéndose por conexión el medio alterno a través del cual el SAT mantiene comunicación con el contribuyente derivado del volumen de los datos e información relacionada con la impresión de códigos de seguridad.
Párrafo 5
Los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados que no soliciten códigos de seguridad durante un periodo de doce meses, perderán la incorporación a la que se refiere la ficha de trámite 13/IEPS “Solicitud que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la obtención de códigos de seguridad”, contenida en el Anexo 2.