Párrafo 1
Para los efectos del artículo 20, apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, los contribuyentes que apliquen el estímulo por el diésel o el biodiésel y sus mezclas, utilizado en medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general en términos de la regla 9.1.11., para aplicar el estímulo fiscal a que se refiere dicho precepto, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
Fraccion I
I. Contar con el título de concesión o de asignación minera, expedido por la Secretaría de Economía.
Fraccion II
II. Haber obtenido en el ejercicio inmediato anterior al de la aplicación del estímulo fiscal, ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley de Minería, menores a $50’000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.).
Fraccion III
III. Contar con e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo establecido en el artículo 32-D del CFF.
Fraccion IV
IV. Estar al corriente en el pago de los derechos a que se refieren los artículos 263, 268, 269 y 270 de la LFD.
Fraccion V
V. Presentar en sustitución del aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del CFF, a más tardar el 31 mayo de 2026, a través del buzón tributario, aviso en el que se señale que se aplicará en el ejercicio fiscal de 2026 el estímulo fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 6/LIF “Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión”, contenida en el Anexo 2. En el aviso a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que utilizarán el diésel o el biodiésel y sus mezclas que dará lugar a la aplicación del estímulo fiscal, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tenga el inventario de referencia durante el año en el que se efectúa el acreditamiento del estímulo, dentro de los treinta días posteriores a las mismas. Tratándose de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que adquieran durante 2026, se deberá presentar esta información dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición o importación.
Fraccion VI
VI. Contar con un sistema de control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas por cada uno de los vehículos a que se refiere la fracción anterior, el cual consistirá en llevar un registro con la siguiente información:
Inciso a
a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial.
Inciso b
b) Modelo de la unidad.
Inciso c
c) Número de control de inventario o, en el caso de no estar obligado a ello, número de serie del equipo.
Inciso d
d) Consumo mensual de diésel o de biodiésel y sus mezclas, expresado en litros.
Inciso e
e) Horas de trabajo mensual.