Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.1 - Disposiciones generales
Referencias legales
LIF 25
LIF 25
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 25, fracción I de la LIF, únicamente se considerará “desastre natural” cuando la Secretaría de Gobernación emita el Decreto correspondiente en el que se establezcan las zonas o demarcaciones territoriales que fueron afectadas por algún desastre natural.
Párrafo 2
Asimismo, solo se considerarán organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles aquellas que cuenten con autorización por actividades asistenciales, desarrollo social y obras o servicios públicos.