Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.2 - Programa de regularización fiscal
Referencias legales
LIF Vigésimo Segundo transitorio
LIF Vigésimo Segundo transitorio
Párrafo 1
Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio de la LIF, los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del párrafo tercero, fracción III, podrán solicitar el pago de las contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas, así como de los aprovechamientos o cuotas compensatorias, hasta en seis parcialidades, siempre que el pago de la última parcialidad autorizada se realice a más tardar el 30 de noviembre de 2026, y que los contribuyentes no se encuentren sometidos a un procedimiento de concurso mercantil o sean declarados en quiebra.
Párrafo 2
Para el cálculo de las parcialidades, se aplicará una tasa mensual de recargos por prórroga de 1.42% sobre el saldo insoluto.
Párrafo 3
La autoridad fiscal podrá dispensar de la obligación de garantizar el interés fiscal a los contribuyentes que se apeguen a la presente facilidad de pago.