Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.2 - Programa de regularización fiscal
Referencias legales
LIF Vigésimo Segundo transitorio, Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
LIF Vigésimo Segundo transitorio Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
Párrafo 1
Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio, párrafos cuarto, fracción II y décimo segundo de la LIF, tratándose de las solicitudes que se presenten en las entidades federativas, correspondientes a créditos fiscales determinados por el SAT y delegados para su administración y cobro a las entidades federativas, de conformidad con la Cláusula Décimo Séptima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, deberán pagarse mediante el FCF (línea de captura) en respuesta a las solicitudes de los contribuyentes, efectuadas conforme a la ficha de trámite 9/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF”, contenida en el Anexo 2.