Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.2 - Programa de regularización fiscal
Referencias legales
CFF 20
CFF 20
Párrafo 1
Se deja a salvo la posibilidad de que la autoridad fiscal competente pueda llevar a cabo el ejercicio de sus facultades para verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo fiscal cumplían con los requisitos y las condiciones para ello.
Párrafo 2
Cuando la autoridad detecte que el contribuyente dejó de cumplir con algún requisito o condición, no surtirá efectos el estímulo fiscal aplicado, lo pagado se aplicará conforme al orden establecido en el artículo 20 del CFF y se realizarán las acciones correspondientes para el cobro del crédito fiscal.