Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.2 - Programa de regularización fiscal
Referencias legales
LIF Vigésimo Segundo transitorio, CFF 4o., RMF 2.9.21.
LIF Vigésimo Segundo transitorio CFF 4o. RMF 2.9.21.
Párrafo 1
Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio de la LIF, se entenderá que el estímulo fiscal no es aplicable a los contribuyentes o créditos fiscales siguientes:
Fraccion I
I. A quienes hayan tenido ingresos superiores a 300 millones de pesos en el ejercicio fiscal 2024.
Fraccion II
II. A los créditos fiscales remitidos al SAT para su cobro, conforme al artículo 4o., tercer párrafo del CFF, con excepción de aquellos remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México o las entidades federativas.
Fraccion III
III. Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio, tercer párrafo, fracción III de la LIF, no procederá la aplicación del estímulo fiscal respecto de créditos fiscales que no estén firmes. Se considera que el crédito fiscal no está firme cuando un acto administrativo conexo sea materia de impugnación, o bien, que respecto de dicho acto se solicite el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte. En caso de que el contribuyente haya promovido algún medio de defensa o el procedimiento de resolución de controversias referido, para solicitar la aplicación del estímulo fiscal, deberá acompañar el acuse del desistimiento correspondiente.