capitulo 9.3 - Programa para retornar o ingresar recursos del extranjero al país
Artículo 9.3.3
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.3 - Programa para retornar o ingresar recursos del extranjero al país
Referencias legales
LIF Vigésimo Cuarto Transitorio
LIF Vigésimo Cuarto Transitorio
Párrafo 1
Para los efectos del Vigésimo Cuarto transitorio, fracción IV de la LIF, los contribuyentes que opten por aplicar el beneficio a que se refiere dicho transitorio, deberán conservar, conforme a los plazos y términos establecidos en las disposiciones legales que resulten aplicables, la documentación que acredite que solicitaron el desistimiento del medio de defensa o de cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los recursos respecto de los cuales se haya aplicado el beneficio a que se refiere la citada disposición, que el mismo fue ratificado y acordado, así como la resolución a través de la cual se tuvo por desistido al contribuyente de dicho medio de defensa o procedimiento administrativo o jurisdiccional y ponerla a disposición de las autoridades fiscales cuando estas lo requieran.