capitulo 9.3 - Programa para retornar o ingresar recursos del extranjero al país
Artículo 9.3.2
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.3 - Programa para retornar o ingresar recursos del extranjero al país
Referencias legales
LIF Vigésimo Cuarto Transitorio
LIF Vigésimo Cuarto Transitorio
Párrafo 1
Para los efectos del Vigésimo Cuarto transitorio, fracción III, párrafos primero y segundo de la LIF, en los casos en que el retorno o ingreso de los recursos mantenidos en el extranjero al 8 de septiembre de 2025, se realice en diversas operaciones, deberá presentarse una declaración de pago por cada una de ellas, conforme a lo establecido en la regla 9.3.1., a lo cual, por cada declaración, deberá presentarse un aviso que incluya el destino final de los recursos, conforme a lo dispuesto en la regla 9.3.4.