capitulo 9.4 - Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA)
Artículo 9.4.4
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.4 - Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA)
Referencias legales
LIF Vigésimo Quinto Transitorio, LISR 4, 170, RMF 2.1.18., 9.4.3.
LIF Vigésimo Quinto Transitorio LISR 4 170 RMF 2.1.18. 9.4.3.
Párrafo 1
Para los efectos de la regla 9.4.3., fracción IV, se considerará que la fuente de riqueza de los ingresos obtenidos por los jugadores se encuentra en territorio nacional únicamente en la proporción que represente la cantidad de Partidos que tengan lugar en México en los que participe o sea convocado el jugador, respecto de la cantidad de Partidos en los que participe o sea convocado el jugador durante la Competencia.
Párrafo 2
Los jugadores a que se refiere esta regla, aplicarán lo dispuesto en el artículo 170, cuarto o quinto párrafo de la Ley del ISR, según sea el caso. El jugador o su representante en el país, según corresponda, calculará el ISR que resulte y lo enterará, a más tardar el 19 de agosto de 2026, ya sea por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, o bien, en efectivo, tarjeta de crédito o débito, o cheque personal de la institución de crédito ante la cual efectúe el pago correspondiente, conforme a la regla 2.1.18.
Párrafo 3
Tratándose de jugadores que elijan la opción establecida en el artículo 170, quinto párrafo de la Ley del ISR, su representante quedará relevado de otorgar la garantía a que se refiere dicho párrafo.
Párrafo 4
Los jugadores que residan en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación podrán aplicar los beneficios establecidos en dicho tratado, siempre que conforme al artículo 4, primer párrafo de la Ley del ISR, cumplan con lo señalado en el propio tratado y con las disposiciones de procedimiento contenidas en la citada Ley.