RMF
resolucion
fiscal
Titulo 12 - De la prestación de servicios digitales › Capitulo 12.2 - De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Referencias legales
CFF 29, 29-A, LIVA 1o.-A Bis, 18-B, 18-D, 18-J, 32
CFF 29 29-A LIVA 1o.-A Bis 18-B 18-D 18-J 32
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, así como 1o.-A Bis, 18-D, fracción V, 18- J, fracción II, inciso a), segundo párrafo y 32, fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la misma Ley, podrán expedir el CFDI a nombre y por cuenta de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten los servicios digitales señalados en el artículo 18-B, fracciones I, III y IV de la Ley del IVA y, respecto de las operaciones en las que retengan el 100% del IVA trasladado.