capitulo 12.2 - De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Artículo 12.2.4
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 12 - De la prestación de servicios digitales › Capitulo 12.2 - De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Referencias legales
LISR 113-C, LIF 25, RMF 2.8.3.1.
LISR 113-C LIF 25 RMF 2.8.3.1.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 113-C, párrafo primero, fracción IV de la Ley del ISR y 25, fracción VI, segundo párrafo de la LIF, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones que efectúen a las personas físicas con actividades empresariales o personas morales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a través de la “Declaración de pago del ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubiera efectuado la retención, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.