capitulo 12.2 - De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Artículo 12.2.5
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 12 - De la prestación de servicios digitales › Capitulo 12.2 - De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Referencias legales
LISR 113-A, 113-C, LIF 25
LISR 113-A 113-C LIF 25
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 113-A, tercer párrafo, 113-C, párrafo primero, fracción IV de la Ley del ISR y 25, fracción VI de la LIF, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán considerar como base del cálculo de la retención, los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas o personas morales sin incluir el IVA, según sea el caso, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, así como los ingresos que la propia plataforma tecnológica, aplicación informática o similar le pague a la persona física o moral, sin considerar los percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios obtenidos mediante la intermediación de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.