Para los efectos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR y 131 de su Reglamento, cuando la autorización para recibir donativos deducibles no haya mantenido su vigencia por falta de cumplimiento de obligaciones fiscales o haya sido revocada o cancelada, la organización civil o fideicomiso de que se trate podrá presentar solicitud de nueva autorización conforme a la ficha de trámite 19/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 2
El SAT podrá emitir nueva autorización para recibir donativos, siempre que la organización civil o fideicomiso acredite nuevamente cumplir con los supuestos y requisitos establecidos para tal efecto, así como haber cumplido con las obligaciones que, en su caso, hubiera omitido.
Párrafo 3
Las organizaciones civiles o fideicomisos cuya autorización no fue renovada por haber suspendido sus actividades ante el RFC, podrán presentar la solicitud a que se refiere la presente regla, siempre que cumplan previamente con el Aviso de reanudación de actividades ante dicho registro y acrediten realizar las actividades por las cuales solicitan la autorización.