RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.3 - De las deducciones
Referencias legales
LISR 37
LISR 37
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR, los contribuyentes se considerarán autorizados para prorrogar el plazo de doce meses para reinvertir las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que presenten a través del buzón tributario el aviso establecido en la ficha de trámite 79/ISR “Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor”, contenida en el Anexo 2.