Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.1 - Disposiciones generales
Referencias legales
CFF 29, 29-A, LIF 25
CFF 29 29-A LIF 25
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 25, primer párrafo, fracción VIII, inciso c) de la LIF, en relación con los artículos 29 y 29-A del CFF, las instituciones de financiamiento colectivo que paguen intereses nominales deberán expedir a las personas a las que les hubieran efectuado la retención del ISR e IVA, un CFDI de retenciones e información de pagos, en el que conste el monto de los intereses pagados y el impuesto retenido, al cual se le deberá incorporar el ”Complemento de Intereses”, publicado en el Portal del SAT.