Párrafo 1
Para los efectos del Vigésimo Octavo transitorio de la LIF, los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del citado transitorio podrán solicitar la aplicación de los estímulos fiscales señalados en el mismo, a más tardar el 31 de enero de 2026, conforme al procedimiento y requisitos siguientes:
Fraccion I
I. El escrito de la solicitud deberá cumplir con los requisitos y presentarse conforme a la ficha de trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Transitorio Vigésimo Octavo de la LIF”, contenida en el Anexo 2. En el supuesto en que el escrito de la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en la ficha de trámite antes mencionada, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente, la autoridad requerirá al contribuyente para que, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que reciba dicho requerimiento, cumpla con los requisitos. En caso de que, en el plazo señalado en el párrafo anterior, el contribuyente no atienda el requerimiento de la autoridad, o bien, no demuestre el cumplimiento de requisitos, se tendrá por no presentada la solicitud, sin que lo anterior sea un impedimento para que, de encontrase dentro del plazo establecido en el primer párrafo de la presente regla, el contribuyente pueda presentar nuevamente su solicitud.
Fraccion II
II. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aplicación del estímulo o, en su caso, a aquel en que venza el plazo para cumplir el requerimiento, la autoridad analizará si esta cumple los requisitos y solicitará al contribuyente para que, a más tardar el 31 de marzo de 2026, adjunte el comprobante de pago y las declaraciones correspondientes, con las que demuestre haber corregido su situación fiscal en términos del artículo 25, fracción XIV de la LIF, en la adquisición de bienes o la prestación de servicios recibidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, conforme a la ficha de trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Transitorio Vigésimo Octavo de la LIF”, contenida en el Anexo 2. Si dentro del plazo señalado con anterioridad el contribuyente no adjunta la documentación correspondiente, la autoridad, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a aquel en que venza el citado plazo, requerirá al contribuyente para que, dentro del plazo máximo de tres días hábiles siguientes a aquel en que se reciba el requerimiento, adjunte la documentación indicada en el párrafo anterior. En caso de que el contribuyente no atienda el requerimiento de la autoridad dentro del plazo otorgado o bien, no adjunte la documentación requerida, se tendrá por no presentada su solicitud.
Fraccion III
III. Tratándose de contribuyentes que soliciten corregir su situación fiscal a través de pagos en parcialidades, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aplicación del estímulo o, en su caso, a aquel en que venza el plazo para cumplir el requerimiento, de ser procedente la autoridad le solicitará para que, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su recepción, realice lo siguiente:
Inciso a
a) Presente solicitud para la autorización de pagos en parcialidades, de conformidad con la ficha de trámite 115/CFF “Solicitud para el pago en parcialidades por la procedencia en la aplicación del estímulo fiscal del Vigésimo Octavo Transitorio de la LIF para 2026”, contenida en el Anexo
Inciso b
b) La ADR contará con un plazo de cinco días hábiles para dar respuesta a la solicitud de pago en parcialidades, el cual se computará a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud en términos del inciso anterior. A partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para que la ADR emita la autorización de pago en parcialidades, la autoridad solicitará al contribuyente para que, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en que reciba la solicitud, adjunte las declaraciones correspondientes a su corrección fiscal, la autorización de pago en parcialidades y el comprobante con el que demuestre haber realizado el pago de la primera parcialidad, conforme a la ficha de trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Transitorio Vigésimo Octavo de la LIF”, contenida en el Anexo 2. En caso de que el contribuyente no obtenga autorización para realizar el pago en parcialidades, estará a lo establecido en la fracción II de esta regla. Si dentro de los plazos señalados en el segundo párrafo de esta fracción, el contribuyente no adjunta la documentación correspondiente, la autoridad, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a aquel en que venzan los citados plazos, le requerirá al contribuyente para que, dentro del plazo máximo de tres días hábiles siguientes a aquel que se reciba el requerimiento, adjunte la documentación indicada en los párrafos anteriores. En caso de que el contribuyente no atienda el requerimiento de la autoridad dentro del plazo otorgado o bien, no adjunte la documentación requerida, se tendrá por no presentada su solicitud de aplicación del estímulo. Con el incumplimiento de cualquiera de los pagos en parcialidades autorizados, quedará sin efectos el estímulo fiscal autorizado y las autoridades requerirán el pago de las cantidades que resulten, considerando los pagos que se hayan realizado, conforme al artículo 20 del CFF.
Fraccion IV
IV. La autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para dar respuesta a su solicitud, mismo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que el contribuyente adjunte la documentación señalada en las fracciones II o III, según corresponda, de la presente regla o, en su caso, venza el plazo para que el contribuyente atienda el requerimiento respectivo. La respuesta que derive de la solicitud para la aplicación de los estímulos en términos de la presente regla no constituirá instancia, por lo que no podrá ser impugnada por el contribuyente.
Fraccion V
V. En caso de que la autoridad emita respuesta en sentido positivo para aplicar el estímulo fiscal, únicamente tratándose de crédito(s) fiscal(es) determinado(s), el contribuyente deberá enviar el aviso a la ADR, conforme a la ficha de trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Transitorio Vigésimo Octavo de la LIF”, contenida el Anexo 2, dentro del plazo máximo de cinco días siguientes a aquel en que finalice el pago de parcialidades o, en su caso, siguientes a aquel en que realice el pago único correspondiente a la corrección fiscal.
Párrafo 9
Para efectos de la presente regla, se considerará que el requisito no es subsanable, cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos señalados en el Vigésimo Octavo transitorio, octavo párrafo de la LIF, con excepción de los supuestos establecidos en el siguiente párrafo.
Párrafo 10
Los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I y VI del CFF, podrán solicitar la aplicación de los estímulos a que se refiere el Vigésimo Octavo transitorio de la LIF, siempre que cumplan con lo establecido en el mismo y en la presente regla.