Párrafo 1
Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio de la LIF, la verificación de que no se excede el límite de ingresos establecido en el mencionado transitorio se realizará conforme a lo siguiente: en primer término, se observarán los ingresos totales de la declaración normal, complementarias o de corrección fiscal del ejercicio fiscal 2024, siempre que hubieran sido presentadas antes del 1 de enero de 2026. En caso de que no se hubiera presentado la declaración normal, complementaria o de corrección fiscal, se considerará el monto total de los CFDI emitidos en el ejercicio fiscal 2024 o, en su defecto, cualquier otra información que la autoridad posea sobre el ejercicio fiscal 2024, conforme al artículo 63, párrafos primero y último del CFF.
Párrafo 2
Con independencia de lo anterior, si en el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad determina que el contribuyente excede el límite de 300 millones de pesos de ingresos totales en el ejercicio fiscal 2024, no se aplicará el estímulo a que se refiere el presente apartado; de la misma manera, en caso de que en dicho ejercicio de facultades, la autoridad determine que los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio fiscal 2024 son hasta 300 millones de pesos, se podrá aplicar el estímulo fiscal.
Párrafo 3
Tratándose de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV y XXVI de la Ley del ISR, se considerará en la verificación del límite de ingresos establecido en el Vigésimo Segundo transitorio, a los obtenidos de conformidad con el artículo 80, sexto, séptimo y octavo párrafos de la Ley del ISR, según corresponda.
Párrafo 4
En el supuesto del artículo 80, párrafo sexto de la Ley del ISR, que establece que las personas morales que enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de dichas actividades, siempre que estos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate, deberá validarse que este excedente no rebase los 300 millones de pesos.
Párrafo 5
En el supuesto señalado en el artículo 80, séptimo párrafo de la Ley del ISR. En el caso de las personas morales y fideicomisos con ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate, se deberá verificar que el excedente no supere los 300 millones de pesos.
Párrafo 6
De igual forma, en relación con el artículo 80, octavo párrafo de la Ley del ISR, deberá validarse que los ingresos obtenidos no superen los 300 millones de pesos, cuando las personas morales y fideicomisos obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los mismos en el ejercicio fiscal.