Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.2 - Programa de regularización fiscal
Referencias legales
LIF Vigésimo Segundo transitorio, CFF 75
LIF Vigésimo Segundo transitorio CFF 75
Párrafo 1
Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio de la LIF, los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales derivados de contribuciones propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, así como cuotas compensatorias omitidas, podrán aplicar el estímulo fiscal del 100% respecto de:
Fraccion I
I. Recargos derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias, correspondientes a los ejercicios fiscales 2024 y anteriores, de adeudos determinados por los propios contribuyentes de manera espontánea o que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación.
Fraccion II
II. Recargos y gastos de ejecución relacionados con créditos fiscales firmes y consentidos derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, así como cuotas compensatorias correspondientes a los ejercicios fiscales 2024 o anteriores, determinados por el SAT, las entidades federativas o la Agencia Nacional de Aduanas de México. También se consideran créditos fiscales determinados por el SAT los adeudos que ya se encuentren controlados por el SAT, determinados por los propios contribuyentes con anterioridad al 1o. de enero de 2026.
Fraccion III
III. Multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes por la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF, siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales, aprovechamientos o cuotas compensatorias omitidas.
Fraccion IV
IV. Multas por infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales, aprovechamientos o cuotas compensatorias omitidas.
Fraccion V
V. Multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
Párrafo 7
Tratándose de créditos fiscales firmes que estén constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento a las obligaciones distintas a las de pago, el estímulo fiscal será del 90% del monto total de la multa.