RMF
resolucion
fiscal
Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.2 - Programa de regularización fiscal
Referencias legales
LIF Vigésimo Segundo transitorio, CFF 42, LA 153, 155, RMF 9.2.2.
LIF Vigésimo Segundo transitorio CFF 42 LA 153 155 RMF 9.2.2.
Párrafo 1
Fraccion I
Inciso f
f) El pago de las contribuciones o cuotas compensatorias realizado de conformidad con la presente fracción, no constituye una resolución favorable, quedando a salvo el ejercicio de facultades de la autoridad competente para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior aplicables. Asimismo, la aplicación de la presente facilidad no exime del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y demás obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior.
Fraccion II
II. Los interesados en aplicar el estímulo fiscal en términos del Vigésimo Segundo transitorio, tercer párrafo, fracción II de la LIF, deberán presentar el escrito libre a que se refiere la fracción I, inciso a) de la presente regla ante la autoridad que se encuentre ejerciendo las facultades de comprobación, lo cual podrán realizar tratándose del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, hasta antes de la emisión de la resolución establecida en los artículos 153 y 155 de la LA. En el caso de visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, hasta dentro de los veinte días naturales siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final o notificado el oficio de observaciones. Una vez recibido el escrito, la autoridad fiscalizadora verificará que el contribuyente cumpla con los requisitos y condiciones señaladas en el Vigésimo Segundo transitorio de la LIF y en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud, emitirá una respuesta de conformidad con lo señalado en la fracción I, inciso b), de la presente regla. Posteriormente, el interesado deberá realizar el procedimiento establecido en la fracción I, incisos c), d), e) y f) de la presente regla. La solicitud de aplicación del estímulo otorgado por la LIF durante el ejercicio de las facultades de comprobación, suspende los plazos procesales para el contribuyente y para la autoridad aduanera.