capitulo 9.3 - Programa para retornar o ingresar recursos del extranjero al país
Artículo 9.3.1
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.3 - Programa para retornar o ingresar recursos del extranjero al país
Referencias legales
LIF Vigésimo Cuarto Transitorio
LIF Vigésimo Cuarto Transitorio
Párrafo 1
Para los efectos del Vigésimo Cuarto transitorio de la LIF, las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, podrán optar por pagar el ISR de conformidad con la citada disposición, por los recursos de procedencia lícita mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025, que se retornen o ingresen al país, siempre que, además de los requisitos establecidos en el mencionado transitorio, cumplan con lo siguiente:
Fraccion I
I. El pago del ISR se realice observando el siguiente procedimiento:
Fraccion II
II. Cuando el pago del ISR, no se realice de manera completa dentro de los plazos establecidos para tal efecto o se incumpla con cualquiera de las condiciones y requisitos señalados en el Vigésimo Cuarto transitorio de la LIF, así como en el presente Capítulo, los beneficios del citado transitorio, no surtirán sus efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.