RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.9 - De las facultades de las autoridades fiscales
Referencias legales
CFF 32-B Bis, RMF 3.5.8.
CFF 32-B Bis RMF 3.5.8.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 32-B Bis, tercer párrafo del CFF, respecto de los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fiscales la información a que se refiere dicho artículo, se deberá observar lo establecido en el Anexo 28.
Párrafo 2
Para los efectos del artículo 32-B Bis, fracciones IV y V, del CFF y la regla 3.5.8., último párrafo, se tendrán por presentadas en tiempo, las declaraciones normales y, en su caso, complementarias que se presenten de conformidad con los Anexos 27 y 28, a más tardar el 31 de agosto del ejercicio fiscal siguiente a aquél al que corresponda la declaración.